Casación No. 531-2016

Sentencia del 29/05/2017

“... se estima que la inversión en esta clase de importaciones, no es indispensable para el proceso de elaboración de los productos agrícolas que la misma fabrica y distribuye a sus clientes, para que puedan rociar los químicos que les vende; toda vez que las referidas máquinas y los repuestos que importa, de las que pretende le sea devuelto el crédito fiscal, pueden ser adquiridas por los agricultores en cualquier otra empresa que las distribuya, lo cual hace inferir que tal maquinaria no está vinculada al proceso productivo y de comercialización de la contribuyente, lo cual hace inferir que no es indispensable para la transformación de la materia prima en los productos agrícolas que produce y vende a los agricultores...”